domingo, 12 de enero de 2014

Legislación sobre Altas Capacidades

El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño dice que:

"...la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades"






La Constitución Española reconoce el derecho a la educación en su artículo 27:

"1. Todos tienen el derecho a la educación."




La LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) de 1990, ya derogada, en su primer artículo ya abogaba por:

"El pleno desarrollo de la personalidad del alumno"



La LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación) de 2002 dedica la sección 3 del Capítulo VII que habla de la atención a los alumnos con necesidades
educativas específicas, a los ALUMNOS SUPERDOTADOS
INTELECTUALMENTE y establece una atención específica hacia ellos por parte de las Administraciones Educativas.
Incluso en el punto 4, habla de adoptar
las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características, y en el 5, de que a las Administraciones es a quienes corresponde la realización de cursos de formación a profesores y asesoramiento e información a los padres.







El Real Decreto 943/2003 regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente.
En el artículo 3 se habla de evaluar
"las necesidades educativas específicas de dichos alumnos lo más tempranamente posible" y establece en su artículo 4 las medidas de atención educativa que "se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad".






Con la LOE (Ley Orgánica de Educación) de 2006 se habla ya de Altas Capacidades dentro del Titulo III, Equidad en la Educación, Capítulo I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y en su artículo 77 plantea ya lo posibilidad de la flexibilización diciendo:

"El Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad."







Nuestra última y reciente ley, la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa) de 2013 en su punto 57 (Sec. I. Pág. 97895) dice que los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan así:

«1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para 
que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y 
emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente 
Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros 
prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en 
situación de desventaja social.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos 
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa 
diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por 
dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades 
intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones 
personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de 
sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter 
general para todo el alumnado.»

y en el punto 58 deja el artículo 76 de este modo:

«Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias 
para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma 
temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de 
actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas 
necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.»








En Castilla y León, la orden EDU/1865/2004 es la que hasta ahora regula la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.





En conclusión, podemos decir que las leyes regulan las Altas Capacidades tanto en el país, como en nuestra comunidad, el problema es que se lleven a cabo. Esperemos empezar a conseguirlo

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